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Reflejo del Covid- 19 en las cláusulas de seguro y reaseguro

La crisis del COVID-19 está generando una situación excepcional para las grandes corporaciones empresariales a nivel mundial. A día de hoy, hacer cualquier tipo de previsión sobre lo que ocurrirá en los próximos meses, y sin ningún precedente de iguales o similares características en el que basarnos, resulta muy difícil en el medio y largo plazo. Lo cierto es, que tanto en todo el sector asegurador como en las grandes organizaciones empresariales se ha manifestado una gran preocupación por comprobar si los programas de seguro se adecuarán o no al escenario de riesgos que estamos viviendo.

“La Asociación del mercado del Lloyd´s de Londres ha publicado recientemente los modelos de cláusulas de exclusión de epidemias, pandemias y enfermedades transmisibles, para la orientación y asesoramiento de sus miembros.”

La mayoría de las compañías aseguradoras y reaseguradoras están adoptando una estrategia de “esperar y ver”. El resultado más probable en el que se está trabajando en algunos países como Estados Unidos, Reino Unido, Francia y Alemania es la creación de fondos comunes respaldados por los gobiernos, como los ya existentes para las catástrofes naturales y el terrorismo, pero mientras se avanza, ha surgido en los mercados internacionales la discusión, sobre si los contratos de seguro y reaseguro de grandes riesgos deben incorporar las conocidas cláusulas de pandemias o epidemias.

La Asociación del mercado del Lloyd´s de Londres (LMA, por sus siglas en inglés) ha publicado recientemente los modelos de cláusulas de exclusión de epidemias, pandemias y enfermedades transmisibles, para la orientación y asesoramiento de sus miembros. Las cláusulas publicadas y que se están incorporando en los contratos son la LMA 5393 para las pólizas de seguro directo del ramo de Property, la LMA 5394 para los contratos de reaseguro, también de dicho ramo, y la LMA 5395 para las pólizas de Responsabilidad Civil.

La incorporación de estas cláusulas en los contratos con motivo del COVID-19 no puede llevarnos a considerar que todo aquello que no estaba expresamente excluido en el condicionado estaba cubierto por la póliza. Pensemos, por ejemplo, en las pólizas de Daños
Materiales y Pérdida de Beneficios. La garantía de pérdida de beneficios sólo se activa tras la ocurrencia de un daño material garantizado bajo el contrato. Aquí es donde surge la primera reflexión con relación a los siniestros de pérdida de beneficios y el nuevo coronavirus ¿la interrupción que da lugar a la pérdida de beneficios deriva de un daño material? Cada caso será distinto y, sobre todo, habrá que analizar las condiciones concretas de cada póliza para poder dar una respuesta. Sin embargo, conforme a la definición de daño material como “deterioro o destrucción de la cosa asegurada”, no parece lógico pensar que el coronavirus por sí solo pueda tener la consideración de daño material a los efectos de la póliza, por lo que tampoco procedería la activación de la cobertura de pérdida de beneficios.

“El resultado más probable en el que se está trabajando en algunos países es la creación de fondos comunes respaldados por los gobiernos”

Otro de los problemas que pueden afectar a las pólizas de Daños y de Interrupción de Negocio es que se considere la contaminación provocada por el COVID-19 como daño material. Resultará relevante, en estos casos, considerar si la exclusión de contaminación que típicamente se encuentra en estas pólizas -sobre todo de Property- podría resultar de aplicación, al igual que las cláusulas que excluyen los daños que deriven de cualquier clase de “virus o bacterias”. Lógicamente, los equipos e instalaciones contaminados deberán formar parte de los bienes asegurados por la póliza y el origen de la contaminación (el coronavirus), debe ser un riesgo cubierto o, en las pólizas de todo riesgo, no estar excluido.

Por eso, en nuestra opinión, cualquier cláusula como las propuestas por el mercado del Lloyd´s, que determine con claridad que una reclamación no tendrá cobertura por una enfermedad transmisible, originada por un virus, una bacteria, un parásito o cualquier otro organismo, resultará siempre de más fácil aplicación y ayudará a ganar en seguridad jurídica ante posibles confrontaciones con los clientes en la interpretación de los condicionados.

Por eso y porque las reclamaciones por COVID-19 ya son una realidad. El 17 de abril de 2020 un grupo de restaurantes de Pittsburgh presentó una class action contra la compañía aseguradora Erie Insurance Exchange alegando que dicha compañía había denegado injustamente la cobertura de los daños producidos por COVID-19 sufridos en restaurantes, bares y otros establecimientos.

“Recomendamos regular con precisión lo que está cubierto y lo que no por el contrato de seguro y reaseguro y evitar la incertidumbre que una reclamación por COVID-19 nos pueda generar”

También en el Estado de Pennsylvania se conoce el ejercicio de una acción colectiva contra la compañía farmacéutica Inovio Pharmaceuticals tras la declaración de su CEO ante los medios de comunicación, anunciando que su empresa había desarrollado una vacuna contra el virus. Tras esta declaración las acciones de la compañía crecieron rápidamente, pero más tarde, un informe independiente confirmó que la realidad era bien distinta. En este caso, parece que sin la aplicación de una exclusión, los seguros de Responsabilidad Civil de administradores y directivos podrán verse muy afectados, al igual que ocurrirá en otras líneas de negocio.

Piénsese también, en los seguros de Responsabilidad Civil donde las medidas adoptadas por el Estado de alarma tienen un fuerte impacto. Sin duda estas medidas afectarán a las relaciones comerciales y serán muchas las situaciones en las que alguna de las partes contratantes no podrá atender sus compromisos contractuales en tiempo y forma. Si la póliza no contuviera ninguna exclusión relativa a fuerza mayor o evento extraordinario que limitara la cobertura ante una posible reclamación de un tercero derivada del COVID-19, podría ser objeto de cobertura siempre y cuando se probase la responsabilidad por parte del asegurado.

Por todo esto y por lo que veremos en los próximos meses, recomendamos regular con precisión lo que está cubierto y lo que no por el contrato de seguro y reaseguro y evitar la incertidumbre que una reclamación por COVID-19 nos pueda generar.

Laura González

Subdirectora Área Asesoría Jurídica de la Unidad Global Risks

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